REGLAMENTO GENERAL DE EDUCACIÓN CONTINUA DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO

Considerando:

  1. Que la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es una institución de servicio descentralizada del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dedicada a la educación en sus diversos niveles, a la investigación científica, a la difusión de la cultura y la extensión universitaria;
  2. Que la Universidad, en el goce de la autonomía que le confiere el artículo 3° fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 143 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, tiene atribuciones para aprobar sus propios reglamentos y determinar planes y programas académicos, de investigación científica, de difusión cultural y de extensión universitaria;
  3. Que la Universidad tiene como finalidad esencial servir al pueblo, contribuyendo con su quehacer diario a la formación de hombres y mujeres calificados en la ciencia, la técnica y la cultura, que eleven cualitativamente los valores y costumbres sociales; Que, para el logro de sus fines, la Universidad debe establecer programas permanentes de vinculación con nuestro pueblo, a fin de encontrar conjuntamente la satisfacción de sus necesidades; Que la Universidad entiende que la formación no se agota necesariamente con los estudios curriculares y que su misión educativa debe estar vinculada con la transferencia de conocimientos a la sociedad; Que la Universidad, por tal motivo, apuesta a la formación permanente y por ello su oferta educativa, además de los programas de bachillerato, licenciatura y posgrado, comprende un catálogo amplio y actualizado de cursos, talleres, diplomados, encuentros y otras actividades, dirigido a la comunidad universitaria y al público en general, orientado a satisfacer diversas necesidades de formación; Que el rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Dr. Raúl Cárdenas Navarro, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 22 fracción V de la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, y con fundamento en los artículos 1°, 2° fracción III, 4° y 5° del mismo ordenamiento y en el Estatuto Universitario artículos 2° fracción III, 11° fracciones I, II y III, 12° y 13º somete a esta máxima autoridad universitaria para su conocimiento, análisis y aprobación siguiente

REGLAMENTO GENERAL DE EDUCACIÓN CONTINUA DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO

Artículo 1º. Este Reglamento será de observancia obligatoria y general en la Universidad y su interpretación y vigilancia quedará a cargo de la Secretaría de Difusión Cultural y Extensión Universitaria.

Artículo 2°. Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Actividad(es): Toda actividad de educación continua, impartida en la Universidad, en los tipos y modalidades señaladas en este Reglamento. Comité: Comité de Educación Continua, órgano colegiado que, entre otras funciones, revisa y, en su caso, aprueba las propuestas de actividades de educación continua. Coordinador(es): Persona(s) responsable(s) de proponer una actividad de educación continua y coordinar su diseño, planeación y desarrollo. Dependencia(s): Dependencias universitarias, tanto académicas (Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Profesionales) como las propias de la administración central. Expositor(es): Especialista(s) responsable(s) de impartir los contenidos del temario de un programa de actividad de educación continua. Participante(s): Persona(s) que se inscribe(n) a cualquiera de las actividades de educación continua ofrecidas por la Universidad. Programa: Documento que contiene y describe los requisitos señalados en el artículo 13 del presente Reglamento. Secretaría: Secretaría de Difusión Cultural y Extensión Universitaria. Universidad: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

Artículo 3°. La educación continua en la Universidad está integrada por una oferta educativa dirigida a la comunidad universitaria y al público en general, orientada a satisfacer diversas necesidades de formación: complementar la formación curricular, adquirir nuevas habilidades o conocimientos, capacitar y actualizar profesionalmente, certificar competencias o ampliar los saberes en temas y ámbitos específicos.

Artículo 4°. Las actividades de educación continua que se impartan en la Universidad tendrán las siguientes modalidades y tipos:

Modalidades: Presencial A distancia En línea Multimodal Tipos:

Cursos cortos, cuyo propósito es satisfacer necesidades puntuales de capacitación técnica o profesional, tendrán una duración de entre 4 y 20 horas y serán reconocidos con la expedición de una constancia. Cursos, que podrán ser teóricos (curso), prácticos (taller) o teórico-prácticos (curso-taller). Su propósito es la adquisición de nuevas habilidades o conocimientos en áreas disciplinares o temáticas concretas y/o la certificación de competencias. Su duración será de entre 40 y 80 horas y serán reconocidos con la expedición de una constancia. Diplomados, cuyo propósito es la especialización académica o profesional, o la ampliación y/o actualización de conocimientos, así como la certificación profesional, en todos los campos del saber. Tendrán una duración de entre 120 y 180 horas y serán reconocidos con la expedición de un diploma. Encuentros, que adquieren la forma de seminarios, coloquios, congresos, etcétera. Sus propósitos y duración se establecerán en sus respectivos programas y serán reconocidos con la expedición de una constancia de asistencia.

Artículo 5°. Podrá proponerse cualquier otra actividad de educación continua que no se corresponda con la tipología anterior, para lo cual deberá justificarse plenamente su denominación, propósito y duración.

Artículo 6°. Las actividades organizadas en las modalidades a distancia y en línea deberán sujetarse a las disposiciones que emita para tal efecto la Dirección de Transformación Digital.

Artículo 7°. Las actividades serán diseñadas y ofrecidas por el personal de las distintas dependencias universitarias, y deberán satisfacer los criterios de pertinencia social, rigor académico y competencia de los expositores. Podrán impartirse de manera conjunta con otras instituciones públicas y privadas y con la participación de expositores externos, mediante la firma de convenios de colaboración.

Artículo 8°. La Secretaría, a través de la unidad responsable, será la dependencia facultada para recibir toda propuesta de actividad a través de la plataforma digital implementada para tal efecto, con el propósito de someterla al proceso de revisión y aprobación por parte del Comité, así como de elaborar el catálogo de educación continua nicolaita.

Artículo 9°. Las actividades de educación continua que proponga el personal académico de escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Profesionales deberán ser avaladas por los respectivos consejos técnicos o, en su caso, registradas en la plataforma señalada en el artículo anterior, para ser sometidas a la aprobación del director de la dependencia correspondiente, antes de ser enviadas al Comité para su análisis y aprobación.

Artículo 10. El Comité de Educación Continua estará integrado por: El Secretario de Difusión Cultural y Extensión Universitaria, quien fungirá como su presidente. El Coordinador de la Investigación Científica. El Coordinador de Planeación, Infraestructura y Fortalecimiento Universitario. El Director de Transformación Digital, quien sólo tendrá derecho a voz y fungirá como Secretario de Actas y Acuerdos del Comité.

Los integrantes del Comité podrán nombrar a un suplente.

Artículo 11. El Comité sesionará por lo menos seis veces al año de forma ordinaria y de manera extraordinaria a convocatoria de su presidente. Para que sesione válidamente se requiere la asistencia de por lo menos dos de sus integrantes con derecho a voto.

Artículo 12. El Comité tendrá las siguientes funciones: Revisar y, en su caso, aprobar las actividades propuestas y notificar a su coordinador de las resoluciones tomadas. Revisar y, en su caso, aprobar las solicitudes de aval de actividades de educación continua que realicen instituciones y organismos externos a la Universidad, de acuerdo con los Lineamientos que para tal efecto apruebe el Comité. Solicitar, cuando lo considere necesario para el propósito de análisis aprobación de las actividades propuestas, la opinión calificada por escrito por lo menos dos especialistas en el área o disciplina en las que se inscriban las propuestas, acerca de la pertinencia social y rigor académico de las mismas, así como sobre la competencia de los expositores. Revisar y validar, en su caso, las opiniones emitidas por los especialistas, señaladas en el inciso anterior. Evaluar de forma periódica las actividades que se diseñen y ofrezcan en las dependencias. Proponer al rector cambios al modelo de educación continua.

Artículo 13. El programa de una actividad propuesta deberá contemplar, por lo menos, lo siguiente:

    Título. Tipo y modalidad. Nombre del (de los) coordinador(es). Objetivo general. Período de desarrollo. Duración total en horas. Presupuesto de ingresos y egresos. Requisitos de ingreso, permanencia y egreso de los participantes. Temario de actividades, expositor y tiempo asignado por tema. Recursos y materiales didácticos. Criterios y forma de evaluación. Nombre y currículum vitae resumido de los expositores.

Artículo 14. Los coordinadores de una actividad tendrán las siguientes funciones:

Coordinar el diseño y planeación de la actividad propuesta. Enviar, en su caso, la propuesta de actividad al Consejo Técnico respectivo para su aval. Enviar la propuesta de actividad al Comité para su análisis y aprobación, en su caso, a través de la plataforma digital que se diseñe para tal efecto. Promover, en su caso, que las actividades programadas sean reconocidas por las instituciones públicas o privadas como actividades válidas para la certificación laboral o profesional, por conducto del titular de la Secretaría. Supervisar el desarrollo de la actividad y coordinar la evaluación de los participantes. Elaborar las constancias o diplomas correspondientes y entregarlos a participantes, expositores y coordinadores. Presentar un informe académico y uno financiero al Consejo Técnico respectivo y/o al Comité, dentro de los treinta días naturales posteriores a la terminación de la actividad.

Artículo 15. Cuando una actividad sea propuesta por dos o más dependencias, lo respectivos Consejos Técnicos deberán avalarlas y recibir los informes académico financiero, siguiendo en todo momento lo señalado en el artículo 9°. del presente Reglamento. Asimismo, en el apartado relativo al presupuesto de ingresos y egresos del programa de la actividad deberá quedar establecida la distribución del porcentaje de los remanentes que corresponde a las dependencias, señalado en el artículo 18.

Artículo 16. Todos los participantes inscritos en una actividad deberán observar lo establecido en el presente Reglamento y en el programa. Al inscribirse, los participantes aceptan las condiciones para la permanencia, el egreso y la obtención de la constancia o diploma estipulados por el programa.

Artículo 17. Las constancias y diplomas expedidos deberán observar lo siguiente:

Incorporar el escudo de la Universidad y el logotipo de la dependencia que ofrezca la actividad; además, y en su caso, los escudos y logos de las instituciones externas participantes. Ser firmados por el titular de la dependencia que ofrezca la actividad, por el coordinador de la actividad y por el titular de la Secretaría cuando la actividad lo amerite. Contener la siguiente información: a) título, tipo, modalidad, sede, fechas de inicio y término, así como duración en horas de la actividad; b) la denominación del documento que se expide, de conformidad con el artículo 3° de este Reglamento; c) el nombre completo del participante; d) la información restante que se considere necesaria. Incorporar las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad y el control en su expedición. Cumplir con lo que establecen los lineamientos para el uso de la imagen institucional universitaria.

Artículo 18. Los remanentes que generen las actividades de educación continua, una vez cubiertos los costos indispensables para su ejecución —los cuales no podrán incluir el pago de honorarios o compensaciones a los expositores— serán considerados recursos propios de la Universidad y deberán ser distribuidos de la siguiente manera: al menos el 10% a la Universidad, al menos el 30% a la(s) dependencia(s) y el porcentaje restante se destinará al pago de los expositores y, en su caso, al pago por la coordinación de la actividad. La distribución de los porcentajes antes señalados se formulará en el presupuesto de ingresos y egresos del programa.

Artículo 19. Cualquier otra actividad de educación continua que no conlleve manejo de recursos económicos para su desarrollo, deberá regirse por establecen los artículos 4° y 5° del presente Reglamento y demás aplicables.

Artículo 20. Todo aquello no previsto en el presente ordenamiento será resuelto por el Comité.

TRANSITORIO

Único. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Nicolaita.